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año:2009
 
unidad:AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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Años (1)
2009
52
División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Económicos para el Desarrollo División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Económicos para el Desarrollo DFOE-ED-0947 2 8 de diciembre, 2009 Al contestar refiérase al oficio No. 12925 8 de diciembre, 2009 DFOE-ED-0947 Actuario José Ángel Villalobos V. Gerente General INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS) Estimado señor: Asunto: Se atiende consulta del INS sobre la aplicación de los artículos 14 y 16 de la Ley Nro. 8131 a ese Instituto. Nos referimos a su oficio Nro. G-439-2009 del 16 de octubre, mediante el cual manifiesta que ese Instituto se encuentra analizando la implementación de mecanismos, para mejorar el nivel y calidad del aseguramiento de los activos públicos y la vivienda social, entre los que se encuentra, como una posible opción, la constitución de un fideicomiso. Debido a lo anterior plantea la siguiente inquietud: ¿En caso que el fideicomiso (o vehículo que finalmente se defina) contrate con un emisor de primer orden una línea de crédito contingente con garantía del Estado, dicha operación se vería afectada por lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nro. 8131, requiriendo para el caso del último numeral una autorización legal expresa para la operación específica? Los textos de dichos artículos señalan lo siguiente: “ARTÍCULO 14.- Sistemas de contabilidad Los entes establecidos en el artículo 1 no podrán constituir fideicomisos con fondos provenientes del erario de no existir una ley especial que los autorice. Dicha ley regulará las condiciones generales que se incluirán en el contrato de fideicomiso. Estos entes se sujetarán a la legislación vigente en lo relativo a la contratación tanto de bienes y servicios como del recurso humano necesario para la consecución de los objetivos. Asimismo, ...
Fecha publicación: 18/12/2009
Fecha emisión: 08/12/2009
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS)
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS


División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Económicos para el Desarrollo 2 División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Económicos para el Desarrollo DFOE-ED-0896 2 2 de diciembre, 2009 Al contestar refiérase al oficio No. 12675 2 de diciembre, 2009 DFOE-ED-0896 Licenciado Gilberth Barrantes Campos Auditor General Corporativo BANCO DE COSTA RICA Estimado señor: Asunto: Respuesta al oficio No. AUD-0445-2009, donde solicita criterio sobre los alcances de las labores de la Auditoria Interna del Banco de Costa Rica con respecto al Banco Internacional de Costa Rica. Se atiende el oficio No. AUD-0445-2009, fechado el 15 de octubre del 2009, mediante el cual solicita criterio a esta Contraloría General, con el fin de definir los alcances de la participación de la Auditoria Interna del Banco de Costa Rica (BCR) en el Banco Internacional de Costa Rica (BICSA), entidad de la cual es su mayor accionista. Con el fin de brindar una respuesta concreta a su requerimiento, es relevante tomar en consideración y reiterar algunos temas generales que han sido destacados en los oficios FOE-ED-0413 del 10 de junio y DFOE-ED-0630 del 3 de setiembre del 2009, a los cuales refiere en su solicitud, con la consideración necesaria de contemplar su implementación en el marco de referencia normativo que se le aplica a BICSA, entidad privada radicada fuera de nuestras fronteras, la cual, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República No. 7428, está expuesta a un tratamiento diferenciado y respetuoso de los regímenes de auditoria a los cuales está sometida actualmente en Panamá. Por lo tanto, en lo que corresponda, ha de interpretarse a favor de dicha circunstancia y ser aplicada la norma especial costarricense y lo dispuesto por este órgano contralor en los oficios anteriormente citados, cuando lo estipulado ...
Fecha publicación: 08/12/2009
Fecha emisión: 02/12/2009
Institución: BANCO DE COSTA RICA
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS


División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Económicos para el Desarrollo División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Económicos para el Desarrollo FOE-ED-0000 2 de octubre, 2008 División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Económicos para el Desarrollo FOE-ED- 2 31 de agosto, 2009 Al contestar refiérase al oficio No. 12702 3 de diciembre, 2009 DFOE-ED-0899 Licenciado Marcos G. Rueda Quesada Auditor General REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO S.A. Estimado señor: Asunto: Acuse de recibo Plan de trabajo de la Auditoría Interna. De acuerdo con lo establecido en el punto 1.5 de los Lineamientos generales que deben observar las Auditorías Internas de las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República en la preparación de los planes de trabajo , se da por recibido el oficio N° FIAG-151-2009 del 13 de noviembre de 2009 mediante el cual esa Auditoría presentó a esta Área de Fiscalización su Plan de Trabajo para el período 2010. Al respecto, se le recuerda que dichos lineamientos son de acatamiento obligatorio, por lo que el plazo de presentación a esta Contraloría General no debe sobrepasar la fecha límite establecida, es decir, el 15 de noviembre de cada año. Se aclara que el presente oficio no constituye aprobación alguna del citado plan de trabajo. Sin embargo, cualquier modificación que se haga al mismo, deberá ser comunicada a esta Contraloría General oportunamente, tal como lo dispone la normativa arriba señalada. Atentamente, Allan Roberto Ugalde Rojas Gerente de Área APBG/RJS/ARUR/zwc ci Archivo Central Expediente (G-2009003191. P-1) Ni 23053, 23116 ? “1.5 La auditoría interna debe presentar su plan de trabajo a conocimiento (…) de la Contraloría General de la República a más tardar el 15 de noviembre de cada año. // Aque ...
Fecha publicación: 04/12/2009
Fecha emisión: 01/12/2009
Institución: CORREOS DE COSTA RICA S.A.
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS


División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Económicos para el Desarrollo División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Económicos para el Desarrollo FOE-ED-0 2 de noviembre, 2009 Al contestar refiérase al oficio No. 11813 12 de noviembre, 2009 DFOE-ED-0838 Licenciado Martín Robles Robles Director Ejecutivo INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO Estimado señor: Asunto: Atención a consulta efectuada por el INFOCOOP sobre procedencia de cancelar compromisos adquiridos por CENECOOP R.L., con recursos provenientes del artículo 80 de la Ley No. 4197. En atención al oficio D.E. 2297-2009 del 28 de octubre de 2009, mediante el cual consultan si procede cancelar los compromisos adquiridos pendientes de ejecutar por el CENECOOP R.L., con los recursos provenientes de la contribución parafiscal establecida en el artículo 80 de la Ley No. 4197, esta Contraloría General, le indica que, conforme a la resolución dictada mediante el oficio No. 9056 del 28 de agosto de 2009, se podrán cubrir con las sumas recaudadas por el INFOCOOP, de forma excepcional y únicamente en lo que respecta al presente período, los rubros que tengan un destino especifico producto de los compromisos contraídos por CENECOOP R.L, con la finalidad que éste ente auxiliar cooperativo pueda hacerle frente a los convenios previamente acordados y que durante el año 2009 deban ejecutarse. Lo anterior se fundamenta en la imperiosa necesidad de no impactar negativamente la continuidad y la eficiencia del servicio a que se ha comprometido para dicho periodo el CENECOOP R.L. Para ello, el INFOCOOP deberá determinar la legalidad de cada uno de los gastos, así como su origen y finalidad. Al respecto, se le recuerda que esas erogaciones deberán ajustarse estrictamente a lo previsto por el legislador en el inciso b) del artículo 157 de la Ley No. 4179, en cuanto a fomertar la ...
Fecha publicación: 18/11/2009
Fecha emisión: 12/11/2009
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS


División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Económicos para el Desarrollo División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Económicos para el Desarrollo FOE-ED- 0789 2 29 de octubre, 2009 Al contestar refiérase al oficio No. 11226 29 de octubre, 2009 FOE-ED- 0789 Licenciado Marcos G. Rueda Quesada Auditor General REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A. (RECOPE) Estimado señor: Asunto: Solicitud de aprobación de modificación al Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna de RECOPE. Nos referimos al oficio Nro. P-1122-2009, suscrito por el Presidente de esa entidad, Ing. José León Desanti Montero, el cual nos fuera trasladado para conocimiento y atención, en el cual se solicita la aprobación de la modificación al artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna de RECOPE. De previo a resolver lo que en derecho corresponda, es preciso tener presente lo establecido en el numeral 2.8 de las Directrices generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público, aprobadas mediante resolución Nro. R-CO-93-2006 del Despacho de la Contralora General de la República, de las 13:00 horas del 17 de noviembre de 2006, el cual establece: “2.8 Modificaciones al Reglamento. Para la debida actualización del reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna, el auditor interno y el jerarca podrán proponer las modificaciones que estimen necesarias. Sobre esas modificaciones una vez aprobadas por el jerarca, el auditor deberá presentar a la Contraloría una certificación de que lo aprobado cumple con las presentes directrices y demás normativa aplicable, con base en esa certificación se otorgará la aprobación del órgano contralor, para que se proceda con la publicación en La Gaceta. En caso de producirse alguna discrepanci ...
Fecha publicación: 04/11/2009
Fecha emisión: 29/10/2009
Institución: REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA (RECOPE)
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: APROBACION DE REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS AUDITORIAS INTERNAS


División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Económicos para el Desarrollo División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Económicos para el Desarrollo DFOE-ED-0794 2 30 de octubre, 2009 Al contestar refiérase al oficio No. 11283 30 de octubre, 2009 DFOE-ED-0794 Licenciado Luis Fernando Sequeira Solís Auditor Interno AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ARESEP) Estimado señor: Asunto: Se atiende consulta de la Auditoría Interna de la ARESEP, sobre la viabilidad jurídica de que la Junta Directiva delegue la aprobación de las modificaciones presupuestarias. Nos referimos al oficio No. 075-GA-2009 del pasado 27 de setiembre, mediante el cual consulta si la Junta Directiva de la ARESEP, puede delegar la aprobación de las modificaciones que se realicen al presupuesto institucional. Manifiesta que lo anterior se debe a que la Dirección de Asesoría Jurídica de esa entidad reguladora, indicó, como parte de las conclusiones emitidas en el pronunciamiento No. 645-DAJ-2009 que: “Con el afán de hacer más eficientes los procedimientos de modificación presupuestaria, resultaría viable que la Administración formule un proyecto reglamentario que establezca y defina claramente un procedimiento interno de modificación presupuestaria, reformando a su paso el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora y sus órganos desconcentrados, en cuanto a la ejecución de estos procedimientos, con el objeto de hacer más eficiente el procedimiento de ‘modificaciones presupuestarias internas’”. Conclusión a que llega la Asesoría Jurídica al considerar que la modificación al citado Reglamento, puede ser viable al amparo de lo estipulado en los incisos l) y ñ) del artículo 53 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nro. 7593, que establecen como parte de los deberes y atribuciones de la Junta Direct ...
Fecha publicación: 04/11/2009
Fecha emisión: 30/10/2009
Institución: AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS VERBALES EXTERNAS


División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Económicos para el Desarrollo División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Económicos para el Desarrollo FOE-ED- 0790 4 29 de octubre, 2009 Al contestar refiérase al oficio No. 11234 29 de octubre, 2009 FOE-ED- 0790 Licenciado Luis Guevara Rivas Auditor Interno OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DE LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL (OPC-CCSS) Estimado señor: Asunto: Consulta sobre si el Auditor Interno debe firmar las actas de las sesiones de la Junta Directiva. Nos referimos a su oficio Nro. AI-367-09, de fecha 10 de agosto de 2009, recibido en esta Contraloría General el 1 de septiembre de 2009, el cual nos fuera trasladado para conocimiento y atención, en donde se solicita criterio sobre la reforma aprobada por la Junta Directiva de la OPC-CCSS, al Reglamento de funcionamiento de la Junta Directiva, en la que se introdujo el deber del Auditor Interno de firmar las actas de las sesiones de la Junta. Efectivamente como lo señala en su consulta, en los artículos 32 y 33 de la Ley General de Control Interno (LGCI), referentes a los deberes y potestades de los funcionarios de auditoría, no se dispone el deber u obligación de firmar las actas de las sesiones de Junta Directiva. No existe a su vez, en otra normativa aprobada por esta Contraloría General, disposición en ese sentido. La única competencia asignada a las auditorías internas al tema de las actas de las sesiones de los órganos colegiados, se establece en el artículo 22 de la LGCI, pero se circunscribe a la de autorizar, mediante razón de apertura, los libros de actas que no es lo mismo que firmar las actas de las sesiones que dentro de estos órganos se lleven a cabo . Por su parte, el artículo 34 de la LGCI establece prohibiciones para el auditor y subauditor y demás funcionarios de la auditoría interna. Éstas ...
Fecha publicación: 04/11/2009
Fecha emisión: 29/10/2009
Institución: OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS Y DE CAPITALIZACION LABORAL DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL SA
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS


División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Económicos para el Desarrollo División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Económicos para e desarrollo FOE-XX-000 2 xxx de xxxx,200_ Al contestar refiérase al oficio No. 11006 26 de octubre, 2009 DFOE-ED-0776 Licenciado Mauricio Rojas Cartín Gerente Comercial CORREOS DE COSTA RICA S.A. Estimado señor: Asunto: Solicitud para que se aporte criterio legal relativo a la consulta planteada en oficio No. GC-1050-09, por Correos de Costa Rica. Nos referimos a su oficio No. GC-1050-09, del pasado 5 de octubre, mediante el cual consulta si el manejo presupuestario, aplicado a la fecha en materia de intercambio de servicios, ha sido el correcto. Analizando su consulta, consideramos que en primer término resulta indispensable determinar, si las alianzas estratégicas que están realizando con ciertas empresas, con el propósito de “obtener publicidad sin costo en periódicos, revistas, Internet, televisión, ferias, eventos especiales, entre otros medios, por intercambio de servicios, es decir Correos de Costa Rica, distribuye envíos de un cliente a cambio de publicidad”, son acordes con el ordenamiento jurídico. Debido a lo anterior y en cumplimiento con nuestra circular Nro. CO-529, publicada en La Gaceta Nro. 107 del 5 de junio del 2000, que establece que toda consulta legal que se someta a este órgano contralor, debe acompañarse del dictamen jurídico de la asesoría legal del respectivo ente u órgano, o bien, a quien le compete atender esta función, citando la normativa que se considere aplicable al caso, así como la doctrina y jurisprudencia relacionadas y los antecedentes administrativos en que se fundamenta, le solicitamos que en un plazo máximo de tres días, contados a partir de día siguiente de recibida la presente comunicación, nos aporte el criterio jurídico correspondiente. Una vez que recibamos el referido criterio, con todo gusto procederemos a atender su solicit ...
Fecha publicación: 29/10/2009
Fecha emisión: 26/10/2009
Institución: CORREOS DE COSTA RICA S.A.
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS


División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Económicos para el Desarrollo División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Económicos para el Desarrollo DFOE-ED-0744 2 13 de octubre, 2009 Al contestar refiérase al oficio No. 10512 13 de octubre, 2009 DFOE-ED-0744 Licenciado Manuel González Cabezas Auditor Interno BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL Estimado señor: Asunto: Se atiende consulta de la Auditoría Interna del BPDC sobre la procedencia de solicitar el auxilio de cesantía, otorgado al amparo del artículo 72 convencional, cuando un juez solicita el reintegro del trabajador como medida provisional. Nos referimos a su oficio Nro. AG-239-2009 del pasado 9 de setiembre, mediante el cual manifiesta que de acuerdo con el artículo 47 de la Convención Colectiva de Trabajo que rige en esa institución, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, se encuentra obligado a pagar a sus trabajadores, el auxilio de cesantía por los años laborados, cuando se jubilen, pensionen, renuncien o sean despedidos con o sin responsabilidad patronal. Indica que se han encontrado casos en que una vez cesado el trabajador y habiendo ya por tanto percibido el auxilio de cesantía, acude a la jurisdicción contenciosa y el juez, como medida provisional, ordena al Banco su reinstalación, hasta tanto no se resuelva en definitiva la situación jurídica del demandante, por lo que el trabajador continúa percibiendo su remuneración y a su vez mantiene en su patrimonio los recursos girados. Debido a lo anterior, consulta la procedencia legal de que el Banco solicite el reintegro de las sumas giradas por concepto de auxilio de cesantía, hasta tanto exista la resolución en firme por parte de los Tribunales de Justicia que resuelva el caso, momento en el cual se volvería a hacer efectivo el pago de tales estipendios, en caso de que así corresponda. Al respecto no ...
Fecha publicación: 16/10/2009
Fecha emisión: 13/10/2009
Institución: BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS


División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Económicos para el Desarrollo 2 División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Económicos para el Desarrollo DFOE-ED-0736 9 7 de octubre, 2009 Al contestar refiérase al oficio No. 10364 7 de octubre, 2009 DFOE-ED-0736 Señora Hannia M. Durán Barquero Jefa de Área Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios ASAMBLEA LEGISLATIVA Estimada señora: Asunto: Consulta sobre el proyecto denominado “Ley de Promoción de las energías renovables” que se estudia bajo el expediente No. 17.406. Nos referimos a su nota recibida en esta Contraloría General el pasado 24 de setiembre del 2009, mediante la cual solicita el criterio respecto del proyecto de ley denominado “Ley de Promoción de las energías renovables”, que se estudia bajo el expediente No. 17.406, el cual fue publicado en La Gaceta No. 148 del 31 de julio de 2009. Dentro del plazo dispuesto por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, y con la prorroga solicitada mediante el oficio DFOE-ED-0706 dictado el 29 de setiembre del presente año, procedemos a emitir el criterio solicitado, al tenor de lo dispuesto en los numerales 183 y 184 de la Constitución Política que constituyen a este órgano contralor como el órgano rector en el control y la vigilancia de la Hacienda Pública, auxiliar de la Asamblea Legislativa siempre relacionado con la materia hacendaria, marco dentro del cual se enmarcan nuestras competencias. Motivo del proyecto de ley N° 17.406. En la exposición de motivos del presente proyecto se indica que su objetivo es incrementar la capacidad nacional de suministro de energía, respondiendo en forma oportuna, eficiente y sostenible a incrementar el suministro de fuentes no tradicionales, además de reducir la demanda mediante el ahorro y el uso eficiente de la energía. Se realza el impacto de una estructur ...
Fecha publicación: 13/10/2009
Fecha emisión: 07/10/2009
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE PROYECTOS DE LEY